¿Se verá obligado a pagar impuestos adicionales sobre las ventas de servicios digitales?

El Comité de Expertos de la ONU sobre Cooperación Internacional en Materia Tributaria ha publicado un nuevo borrador del Artículo 12b de la Convención Modelo de las Naciones Unidas para evitar la doble imposición.



El nuevo artículo 12b creará dos formas para que los países que negocien un acuerdo bajo la convención de la ONU para gravar los pagos transfronterizos por servicios digitales automatizados. Una opción es a través de impuestos brutos a una tasa acordada por las dos partes del contrato; la segunda opción se basa en el ingreso neto y una fórmula de distribución proporcional.



¿Estas innovaciones pondrán fin a la era de la planificación internacional y la optimización fiscal en gamedev, SaaS y otros negocios en línea?



Pensemos juntos.



Para empezar, daré el texto literal del borrador del artículo:

Nuevo Artículo 12B - RENTAS DE SERVICIOS DIGITALES AUTOMATIZADOS



1. Las rentas de servicios digitales automatizados que surjan en un Estado Contratante y pagadas a un residente del otro Estado Contratante pueden someterse a imposición en ese otro Estado.



2. Sin embargo, las rentas de servicios digitales automatizados que surjan en un Estado Contratante también pueden someterse a imposición en el Estado Contratante del que proceden y de acuerdo con la legislación de ese Estado, pero si el beneficiario efectivo de las rentas es un residente de la otra Contratante Estado, el impuesto así cobrado no excederá del ____ por ciento (el porcentaje se establecerá mediante negociaciones bilaterales) del monto bruto de la renta.



3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 2, el beneficiario efectivo de los ingresos por servicios digitales automatizados a que se refiere dicho párrafo podrá requerir al Estado Contratante donde surgen los ingresos por servicios digitales automatizados, que someta sus ganancias calificadas de servicios digitales automatizados para la fiscalía. año de que se trate a la tributación al tipo impositivo previsto en la legislación interna de ese Estado. A los efectos de este párrafo, las ganancias calificadas serán el 30 por ciento del monto resultante de aplicar el índice de rentabilidad del beneficiario final o el índice de rentabilidad de su segmento de negocio digital automatizado, si está disponible, a los ingresos brutos anuales de los servicios digitales automatizados derivados de el Estado Contratante de donde proceden dichos ingresos. Cuando el beneficiario final pertenezca a un grupo multinacional,el ratio de rentabilidad que se aplicará será el del grupo o, en su caso, del segmento de negocio del grupo relativo a las rentas contempladas en este artículo.



4. El término “ingresos por servicios digitales automatizados”, tal como se utiliza en este artículo, significa cualquier pago en contraprestación por cualquier servicio prestado en Internet o una red electrónica que requiera una participación humana mínima por parte del proveedor de servicios. Sin embargo, el término “ingresos por servicios digitales automatizados” no incluye pagos que califiquen como “tarifas por servicios técnicos” en virtud del artículo 12A.



5. Las disposiciones de los párrafos 1, 2 y 3 no se aplicarán si el beneficiario efectivo de las rentas de la prestación de servicios digitales automatizados, siendo residente de un Estado Contratante, realiza negocios en el otro Estado Contratante en el que las rentas de Los servicios digitales automatizados surgen a través de un establecimiento permanente situado en ese otro Estado, o prestan en el otro Estado Contratante servicios personales independientes desde una base fija situada en ese otro Estado, y los ingresos de los servicios digitales automatizados están efectivamente conectados con: (a) tales establecimiento permanente o base fija, o (b) las actividades comerciales mencionadas en © del párrafo 1 del artículo 7. En tales casos, se aplicarán las disposiciones del artículo 7 o del artículo 14, según sea el caso.



6. A los efectos de este artículo, con sujeción al párrafo 7, se considerará que los ingresos por servicios digitales automatizados proceden de un Estado Contratante si el pagador es un residente de ese Estado o si la persona que paga los ingresos, ya sea un residente de un Estado Contratante o no, tiene en un Estado Contratante un establecimiento permanente o una base fija en relación con la cual se contrajo la obligación de realizar el pago, y tales pagos corren a cargo del establecimiento permanente o base fija.



7. A los efectos del presente artículo, se considerará que los ingresos por servicios digitales automatizados no proceden de un Estado Contratante si el ordenante es un residente de ese Estado y realiza actividades comerciales en el otro Estado Contratante a través de un establecimiento permanente situado en ese otro Estado. Los servicios personales estatales o independientes a través de una base fija ubicada en ese otro Estado y dichos gastos corren a cargo de ese establecimiento permanente o base fija.



8. Cuando, por razón de una relación especial entre el ordenante y el beneficiario efectivo de los ingresos por servicios digitales automatizados o entre ambos y alguna otra persona, el monto de los ingresos, teniendo en cuenta los servicios por los que se les paga. , excede el monto que hubieran acordado el pagador y el beneficiario efectivo en ausencia de dicha relación, las disposiciones de este artículo se aplicarán únicamente al último monto mencionado. En tal caso, la parte excedente de la renta permanecerá sujeta a imposición de acuerdo con la legislación de cada Estado Contratante, teniendo debidamente en cuenta las demás disposiciones de este Convenio.


Comentarios:



Debido a los rápidos cambios en la economía moderna, especialmente con respecto a los servicios transfronterizos, una empresa residente de un estado puede vender sus servicios en otro estado sin un establecimiento permanente o sin ninguna presencia física significativa en ese estado. El Proyecto OCDE / G20 de Erosión de Base y Traslado de Beneficios, Acción 1: Informe final “Abordar los desafíos fiscales de la economía digital” (2015) ilustra cuánto les preocupa a los gobiernos la carga fiscal desigual de los proveedores de servicios digitales. Con estas consideraciones en mente, el Comité de Expertos de las Naciones Unidas ha identificado los ingresos de los servicios digitales automatizados como una prioridad que debe abordarse en un proyecto más amplio sobre la tributación de los ingresos por servicios.



La incapacidad de los países para gravar el producto de los servicios digitales automatizados proporcionados por no residentes lleva a que los proveedores no residentes, en determinadas circunstancias, tengan una ventaja fiscal sobre los proveedores de servicios nacionales. Por ejemplo, los ingresos de los servicios digitales automatizados proporcionados en los Estados Unidos por un proveedor estadounidense son gravados por los Estados a las tasas impositivas corporativas normales (21% FIT a nivel de federación y sus tasas SIT a nivel estatal). Por el contrario, los proveedores no residentes no están sujetos a impuestos corporativos nacionales a menos que tengan un establecimiento permanente en los Estados Unidos y puedan gravar sus ganancias con las bajas tasas impositivas de su país de residencia (por ejemplo, Hungría 9% CIT + impuesto municipal), o sin impuestos (si hablamos de Estonia y Letonia,donde 0% del impuesto a las ganancias antes de la distribución).



El Artículo 12B se ha agregado a la Convención Modelo de las Naciones Unidas para permitir que un Estado Parte en el Tratado grave los ingresos brutos de los servicios digitales automatizados pagados a un residente del otro Estado Contratante a la tasa acordada bilateralmente en el párrafo 2 del Artículo.



En este caso, la empresa puede optar por el procedimiento de tributación del beneficio neto, previsto en el apartado 3, según el cual el titular real de los ingresos de los servicios digitales automatizados podrá exigir al Estado en el que surgen los ingresos que grave su beneficio calificado del ejercicio correspondiente al tipo impositivo previsto por el régimen interno. la legislación de este Estado. Beneficio calificado significa el 30% del monto obtenido como resultado de la aplicación del índice de rentabilidad del propietario real de los ingresos o el índice de rentabilidad de su segmento de negocio digital automatizado, si lo hubiera, a los ingresos brutos anuales por servicios digitales automatizados recibidos en el Estado en el que surgen dichos ingresos. ...El ratio de rentabilidad del beneficiario final de la renta o del grupo multinacional al que pertenece el beneficiario final de la renta se entiende como el beneficio anual total dividido por los ingresos anuales totales revelados en los estados financieros consolidados del beneficiario final o del grupo al que pertenece, o del segmento de negocio de servicios digitales automatizados. , depende de las circunstancias.



La imposición bruta de los ingresos de los servicios digitales automatizados con arreglo al artículo 12B puede dar lugar a una imposición excesiva o doble. Sin embargo, la probabilidad de que los pagos puedan estar sujetos a una imposición excesiva o doble imposición se reduce o elimina de conformidad con el artículo 23 (Métodos para eliminar la doble imposición).



Los ingresos por servicios digitales automatizados a los efectos del artículo 12B son pagos por cualquier servicio prestado en Internet que requiera una mínima intervención humana por parte del proveedor de servicios.



De acuerdo con los principios generales descritos en el Comentario de la ONU, los siguientes servicios se consideran servicios digitales automatizados:



  • Servicios de publicidad en Internet;
  • Servicios de una plataforma en línea que realiza la función de mediación (marketplaces);
  • Servicios de redes sociales;
  • Servicios de contenido digital (suministro automatizado de datos digitales, que incluye programas informáticos, aplicaciones, música, vídeos, textos, juegos y software, etc.);
  • Servicios de computación en la nube;
  • Venta u otra enajenación de datos del usuario;
  • Servicios de aprendizaje en línea estandarizados.




Sin embargo, el término "servicios digitales automatizados" no incluye:



  • Servicios individuales prestados por profesionales (consultoría y otros servicios, cuyo resultado se puede proporcionar a través de Internet);
  • Servicios de formación individual en línea (tutoría en línea a través de skype);
  • Servicios para proporcionar acceso a Internet oa una red electrónica;
  • Venta de bienes y servicios por Internet (comercio electrónico), excepto servicios digitales automatizados;
  • Servicios de radiodifusión, incluida la transmisión por secuencias;
  • Servicios digitales compuestos integrados en un producto físico ("Internet de las cosas")




Por ahora, queda por observar la reacción de los países a la propuesta de la ONU y esperar nuevos Protocolos y cambios a los Tratados de Doble Tributación existentes. Manténganse al tanto ...



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